Como Aprendices SENA, se tienen unos derechos y unos
deberes. En esta estación se mostraron 4 situaciones de la vida cotidiana del
Aprendiz SENA que se presentan frecuentemente en su entorno de formación. A
partir de la lectura del Reglamento del Aprendiz, se seleccionaron dos de las
situaciones expuestas y se resolvió el/los problema(s) planteado(s) según los lineamientos
indicados en el reglamento.
Caso 2.
Nicolás es un
aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su
formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en
realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la
guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente
de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su
proceso.
Sin embargo,
cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde:
“Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy
preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha
comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para
otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de
manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus
evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
De acuerdo con la
intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de
evaluación de las evidencias presentadas:
1) ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de
Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera
respetuosa y formal?
En el Artículo 7, ítem
8, dice que es derecho del Aprendiz SENA durante el proceso de aprendizaje:
“Ser escuchado y
atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos,
Instructores y personal administrativo, ante las dificultades que se puedan
presentar en su proceso de formación.”
Ítem 11. “Ser evaluado
objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje.
y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de
las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas
ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del
registro de matrícula.”
Ítem 12. “Solicitar, de
manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si
considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento
establecido en este Reglamento.”
Caso 4.
Descripción del caso.
El comité de evaluación
y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado
con algunos aprendices.
Al finalizar la
reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que
formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la
información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes.
Las medidas serán: dos
por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a
brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices
plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias.
De acuerdo con el
Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1) ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
El Artículo 27 del Reglamento del
aprendiz dice que: “Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican
al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o que se adoptan con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el
fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento
disciplinario del Aprendiz.
Las posibles
medidas formativas son:
- Llamado de atención
verbal: Cuando
se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea
necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren estos mismos, el aprendiz
podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del Instructor, el
Coordinador Académico, responsables de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este
no constituye una sanción.
- Plan de Mejoramiento
académico: Es
un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el
Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del
programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje,
el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de
la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado
de atención escrito o condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento
será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento deberá contemplar nuevas
actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso
formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido
alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para
evaluar su logro.
- Plan de mejoramiento
disciplinario: Es
una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental,
actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta,
cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de
atención escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado
por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de
cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes
contado a partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del
Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el
acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en
este plan.
2) ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los
aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria a
través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de
Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, por la falta académica
o disciplinaria cometida por un aprendiz. Implican compromisos escritos por
parte del aprendiz.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico
sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o
disciplinaria. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple
el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Esto genera la
pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los
tuviere.
c. Cancelación de la matrícula: Se origina cuando
persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula
o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada
en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. La
persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en
procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es
de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria. Una
vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné
institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.
3) Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el
SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan.
En el Artículo 8° del Reglamento del Aprendiz, se menciona entre los
derechos del Aprendiz, la existencia de estímulos e incentivos. Estos son beneficios y
distinciones que se otorgan a los aprendices, por reconocimiento o valoración
de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del
aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.
Los estímulos e
incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los
Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para
beneficio de los aprendices. Dos de estos incentivos son:
a.
Ser
postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
b. Cuando
termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para
llegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del
SENA, si así lo desea.
Por la representación y
participación destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos, culturales,
sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir
reconocimiento, incentivo o distinción.